Derechos Reservados 2010: Hospital General de Culiacán 2010

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Nivel 7
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El que usted cumpla debidamente con el presente REGLAMENTO, contribuye al mejoramiento.

Reglamento de Nivel 7

a).- el nivel 7 del hospital general de los servicios de salud del estado de sinaloa, esta considerando como servicios hospitalarios de distinción, se rige con tarifas de servicios medicos y hospitalarios propios y los fondos recaudados del mismo son para beneficio del propio hospital .
b).- los servicios medicos requeridos por los pacientes hospitalizados en el nivel 7 , son prestados por la planta de medicos adscritos al propio hospital.

1.- todo paciente que desee hospitalizarse debera presentar una orden de hospitalización de su medico tratante, en caso de no traer orden de hospitalización el internamiento puede ser por voluntad propia en el caso que el paciente llegue inconciente al nivel 7 y no cuente con orden medica de internamiento, una persona fisica o moral, debera responsabilizarse del mismo.

2.- cuando el paciente sea internado por voluntad propia o bajo la responsabilidad de alguna persona física o moral y no tenga medico tratante el hospital de común acuerdo verbal con el paciente o los responsables del mismo, le asignaran el personal medico necesario para su diagnostico y tratamiento.

3.- el paciente y/o los familiares, personas fisicas o morales responsables del mismo, al internar para su hospitalizacion y tratamiento al paciente, aceptan las tarifas que por concepto de hospitalización y servicios medicos y diagnosticos ofrece al nivel 7 piso del hospital, asi como las normas derivadas del presente reglamento.

4- no habra credito , solo deposito como adelanto de servicios y medicamentos.
no habra exentos, previa autorizacion (dirección).

5.-el paciente y/o los familiares, personas físicas o morales responsables del mismo, deberan pagar al ingreso un anticipo o deposito del 50% . si durante su estancia se acaba el monto del mismo, tendra que hacer otro deposito que cubra un costo aproximado a su tratamiento.(en caso contrario ,sera reubicado en el area fisica que le corresponda en la nueva clasificacion socioeconomica, sin que exista bonificacion o descuento por el cobro de los servicios proporcionados con la categoria anterior..

6.- el paciente y/o los familiares, personas fisicas o morales responsables del mismo, firmarán hoja de consentimiento autorizando maniobras de intervencion de carácter medico para el estudio y tratamiento del paciente, asi como aceptar los riesgos que estas conllevan.

7.- en caso de que el paciente y/o los familiares, personas fisicas o morales responsables del mismo, decida darse de alta voluntaria, debera firmar el documento respectivo de “alta voluntaria”

8.- tendran derecho a visitar los familiares y conocidos del paciente hasta un numero de tres, no deberán permanecer mas de tres visitas en la habitacion del paciente, y podrá permanecer un acompañante durante la noche en la habitación del paciente.
Se prohibe las visitas de menores de 14 años.
No debera haber paciente con custodia.


9- para el acceso al hospital por parte de las visitas, deberán acatarse las normas de seguridad establecidas, como son los pases, uso de gafetes y otros que implanten.

10.- no introducir alimentos al area del hospital, ni aparatos electronicos, en caso necesario, debera contarse con la autorización de la administración para su control.

11.- al darse de alta al paciente los familiares y/o personas fisicas o morales responsables, deberan entregar al personal autorizado, el inmueble y los accesorios proporcionados al ingreso del paciente,( cabe señalar que en caso de cualquier daño o perdida de estos, se hara un cargo adicional a su cuenta, al haber realizado dicha entrega debera de efectuar pago correspondiente y mostrar el recibo a la salida de este piso de distincion.

12 – se restringuira el uso de nivel 7 a los medicos cuyo comportamiento sea inadecuada.

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