
Derechos Reservados 2010: Hospital General de Culiacán 2010

a).- el nivel 7 del hospital general de los
servicios de salud del estado de sinaloa, esta considerando como servicios
hospitalarios de distinción, se rige con tarifas de servicios médicos
y hospitalarios propias y los fondos que del mismo se recaudan son para
beneficio del propio hospital .
b).- los servicios médicos que requieran los pacientes hospitalizados
en el nivel 7 , son prestados por la planta de médicos adscritos
al propio hospital.
1.- todo paciente que desee hospitalizarse deberá presentar una orden de hospitalización de su médico tratante, en caso de no traer orden de hospitalización el internamiento puede ser por voluntad propia en el caso de que el paciente llegue inconsciente al nivel 7 y no cuente con orden medica de internamiento, una persona física o moral, deberá responsabilizarse del mismo.
2.- cuando el paciente sea internado por voluntad propia o bajo la responsabilidad de alguna persona física o moral y no tenga médico tratante el hospital de común acuerdo verbal con el paciente o los responsables del mismo, le asignaran el personal médico necesario para su diagnostico y tratamiento.
3.- el paciente y/o los familiares, personas físicas o morales responsables del mismo, al internar para su hospitalización y tratamiento al paciente, aceptan las tarifas que por concepto de hospitalización y servicios médicos y diagnósticos ofrece al nivel 7 piso del hospital, así como las normas derivadas del presente reglamento.
4- no habrá crédito , solo deposito como adelanto
de servicios y medicamentos.
no habrá exentos, previa autorización (dirección).
5.-el paciente y/o los familiares, personas físicas o morales responsables del mismo,deberán pagar al ingreso un anticipo o deposito del 50% . si durante su estancia se acaba el monto del mismo, tendrá que hacer otro deposito que cubra un costo aproximado a su tratamiento.(en caso contrario ,será reubicado en el área física que le corresponda en la nueva clasificación socioeconomica, sin que exista bonificación o descuento por el cobro de los servicios proporcionados con la categoría anterior.
6.- el paciente y/o los familiares, personas físicas o morales responsables del mismo, firmaran hoja de consentimiento que autoriza maniobras de intervención de carácter médico para el estudio y tratamiento del paciente, así como aceptar los riesgos que estas conllevan.
7.- en caso de que el paciente y/o los familiares, personas físicas o morales responsables del mismo, decida darse de alta voluntaria, deberá firmar el documento respectivo de “alta voluntaria”
8.- tendrán derecho a visitar los familiares
y conocidos del paciente hasta un numero de tres, no deberán permanecer
mas de tres visitas en la habitación del paciente, y podrá
permanecer un acompañante durante la noche en la habitación
del paciente.
se prohíbe las visitas de menores de 14 años.
no deberá haber paciente con custodia
9- para el acceso al hospital por parte de las visitas, deberán acatarse
las normas de seguridad establecidas, como son los pases, uso de gafetes
y otros que implanten.
10.- no introducir alimentos al área del hospital, ni aparatos electrónicos, en caso necesario, deberá contarse con la autorización de la administración para su control.
11.- al darse de alta al paciente los familiares y/o personas físicas o morales responsables, deberán entregar al personal autorizado, el inmueble y los accesorios proporcionados al ingreso del paciente,( cabe señalar que en caso de cualquier daño o perdida de estos, se hará un cargo adicional a su cuenta, al haber realizado dicha entrega deberá de efectuar pago correspondiente y mostrar el recibo a la salida de este piso de distinción.
12 – El día de estancia terminara a las 12:00 a.m. del día siguiente independientemente de la hora que haya ingresado el paciente a esta área.